Sistema Interno de Información · Ley 2/2023
Un canal seguro para comunicar irregularidades.
Si has detectado una conducta que pueda constituir una infracción dentro de Objetiva Broker, puedes comunicarla aquí de forma confidencial — y, si lo prefieres, de manera totalmente anónima. Nadie podrá tomar represalias contra quien informa de buena fe.
Cómo funciona
Comunicas
Describes los hechos por escrito. Puedes adjuntar documentos, imágenes o audios, y decidir si te identificas o no.
Recibes tu clave
Se te entrega un código y una contraseña. Con ellos podrás seguir el caso y comunicarte con el gestor sin revelar tu identidad.
Damos respuesta
Acusamos recibo en un máximo de 7 días y resolvemos la investigación en un plazo máximo de 3 meses.
Presentar una comunicación
Cuéntanos qué ha ocurrido
Todos los campos, salvo la descripción, son opcionales. Cuanto más detalle aportes, mejor podremos investigar.
Comunicación registrada
Hemos recibido tu comunicación. Guarda estas credenciales en un lugar seguro: son la única forma de consultar el estado y responder de forma anónima.
No volveremos a mostrarte estos datos. Anótalos antes de cerrar.
Tus garantías
Protegido en todo momento
Confidencialidad garantizada
Solo el Responsable del Sistema accede a las comunicaciones. La información viaja y se almacena cifrada, con acceso restringido y trazable.
Anonimato real
Puedes comunicar sin dar tu nombre. El seguimiento se hace por código y contraseña, sin vincularte a la denuncia.
Sin represalias
La ley protege a quien informa de buena fe. Está prohibido cualquier trato adverso derivado de tu comunicación.
Plazos claros
Acuse de recibo en 7 días y resolución en un máximo de 3 meses, ampliables solo en casos justificados.
Seguimiento
Consultar el estado de una denuncia
Introduce el código y la contraseña que recibiste al presentar tu comunicación.
Canales externos
Tienes otras vías
Este canal interno es la vía preferente, pero no la única. Si lo prefieres, puedes dirigirte directamente a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) o a la autoridad autonómica competente, que disponen de sus propios canales externos de comunicación. También puedes optar por la revelación pública en los términos previstos en la Ley 2/2023.